Revista Informar
¿Cómo ser marinero en Salvamento Marítimo?
Pañol De Proa
17 DE FEBRERO DE 2017

¿Cómo ser marinero en Salvamento Marítimo" Este interesante artículo te da todas las pistas y clarifica los estudios que se requieren. ¡Buena proa!
Todos los pasos para ser parte de nuestra tripulación
Ana Layos Pérez
Cómo ser marinero en algunos de nuestros barcos. Y cuando hablamos de marineros hablamos de capitanes y patrones, de Jefe de Máquinas, de mecánicos, de engrasadores, marineros de puente y de cocineros… Hablamos de los perfiles de nuestras tripulaciones.
Hablamos o mejor dejamos que sea nuestra técnica de Selección y Formación de Flota, Ana Layos, quien nos lo cuente. Os dejamos esta guía para saber el qué y el cómo. ¡Y buena proa!
TITULACIONES Y FORMACIÓN MARÍTIMA
Para poder embarcar es necesario tener
Un título o Tarjeta profesional, que faculta para ejercer una profesión en los buques mercantes y Certificados de especialidad marítima, para realizar determinadas funciones.
Los títulos profesionales y los certificados son emitidas por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Los títulos profesionales tienen por objeto habilitar y, por tanto, proporcionar atribuciones para ejercer profesionalmente en buques mercantes.
Las atribuciones de los títulos se refieren a los diferentes cargos y niveles de responsabilidad a bordo de una embarcación (Capitán, Patrón, Jefe de Máquinas, mecánicos, oficiales de Puente o de Máquinas, marineros de Puente, marineros de Máquinas, etc.).
Para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante se requiere haber completado una formación académica y, además, haber adquirido determinada experiencia profesional (realización de días de mar).
Los diferentes estudios requeridos son: universitarios (licenciatura – diplomatura, Grado – Master), formación profesional marítimo-pesquera (sistema de F.P. que se ve modificado por la LOGSE y por la LOE) o cursos al margen de los estudios académicos o de formación profesional (para marineros de puente o de máquinas, Cocineros M.M.).
Las personas interesadas en la obtención de los títulos profesionales, primero deberán obtener la titulación académica que corresponda.
Estudios Universitarios: Las enseñanzas universitarias se imparten en siete Escuelas o Facultades (Bilbao, Santander, Gijón, A Coruña, Cádiz, Tenerife y Barcelona). Pueden optar por elegir la rama de Puente o la rama de Máquinas.
Rama de Puente
-Grado y Máster en Náutica y Transporte Marítimo: Para llegar a ser Capitán M.M., primero es preciso embarcar como alumno de Puente, de esa manera obtienen su primera Tarjeta Profesional de Piloto de 2ª de M.M. Tras el tiempo de embarque reglamentario obtienen la tarjeta de Piloto de 1ª de M.M. y, cuando han embarcado el tiempo establecido para su obtención, pueden solicitar la Tarjeta Profesional de Capitán de M.M.
Rama de Máquinas:
-Grado y Máster en Ingeniería Marina: Para llegar a ser Jefe de Máquinas de M.M., primero deben embarcar como alumno de Máquinas, de esa manera obtienen su primera Tarjeta Profesional de Oficial de Máquinas de Segunda de M.M. Después del tiempo de embarque reglamentario obtienen la tarjeta de Oficial de Máquinas de Primera de M.M. y cuando han embarcado el tiempo establecido para su obtención, pueden solicitar la Tarjeta Profesional de Jefe de Máquinas de M.M.
Estudios náutico-pesqueros: Las enseñanzas de formación profesional se efectúan en más de 15 Escuelas o Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. Aquí también pueden optar por la rama de Puente o la rama de Máquinas.
Rama de Puente:
- Ciclos de grado superior – Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (Tarjeta profesional Patrón Altura M.M.)
Requisitos de acceso: Estar en posesión del Título de Bachiller.
- Ciclo de grado medio: Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (Tarjeta Profesional Patrón Litoral M.M.)
Requisitos de acceso: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
Rama de Máquinas:
- Ciclo de grado superior: Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Tarjeta Profesional Mecánico Mayor Naval M.M.)
Requisitos de acceso: Estar en posesión del Título de Bachiller.
Antes de obtener la tarjeta profesional objeto de los estudios realizados, debe realizar unos periodos de embarque reglamentarios que le permiten ir obteniendo más atribuciones que les permitirá embarcar con categorías de más responsabilidad.
Por otra parte, los títulos profesionales tienen ciertas limitaciones, que están en función de diversos factores (clase de buque, tonelaje (GT) o potencia de éste (Kw), o zona de navegación).
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, titulación académica o examen aprobado, períodos de embarco acreditados y certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título profesional por la Dirección General de la Marina Mercante.
Para ser embarcado es preciso obtener además la Libreta Marítima. En este documento se realizan los enroles y desenroles en los buques y se acreditan los preceptivos reconocimiento médicos periódicos que realiza el Instituto Social de la Marina.
CERTIFICADOS de suficiencia de los Marinero de Marina Mercante
- Marinero de Puente de la Marina Mercante
- Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante
- Marinero de Máquinas de la Marina Mercante
- Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante
- Marinero electrotécnico.
Marinero de Puente M.M,. y Marinero de Máquinas M.M.
Condiciones de obtención:
- Haber aprobado el examen correspondiente en una Escuela o Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
- Haber realizado un período de embarco en buques civiles no inferior a 2 meses.
Los Marineros de los Buques, Guardamares y Lanchas deben tener Marinero de Puente M.M.
Los Engrasadores de los Buques deben tener Marinero de Máquinas M.M.
Los Electricistas de los buques PUEDEN SOLICITAR el Marinero Electrotécnico (es un certificado reciente)
CERTIFICADO de COCINERO de Marina Mercante
Necesario para los cocineros de las embarcaciones.
Puede solicitar este certificado todo marino que haya trabajado a bordo como cocinero y tenga una experiencia demostrada.
Debe estar en posesión del certificado de formación básica en seguridad y haber ejercido el oficio de cocinero a bordo de buques civiles, al menos durante 12 meses, en los últimos cinco años.
Asimismo, en el caso que no se acredite experiencia marítima podrán solicitarlo: los titulados de la rama de hostelería en la especialidad de cocina que hayan finalizado sus estudios reglados, mediante la certificación académica expedida por un centro de formación reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
CERTIFICADOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y ESPECIALIDAD MARÍTIMA. CONDICIONES GENERALES DE LOS CERTIFICADOS PROFESIONALES
Tienen por objeto completar o perfeccionar la formación de los profesionales en determinados temas relativos a la seguridad o habilitar para ejercer determinadas funciones o especialidades en buques civiles.
Para la obtención de los certificados se requiere haber completado una formación que se realiza en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Procedimiento para la obtención de los certificados profesionales
La persona interesada en la obtención de un certificado de seguridad o de especialidad marítima debe realizar un curso de formación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Generalmente están homologadas las Escuelas Superiores o Facultades de Marina Civil (Bilbao, Santander, Gijón, A Coruña, Cádiz, Tenerife y Barcelona) y las Escuelas o Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Asimismo, están homologados otros centros públicos, como el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, el Instituto Social de la Marina en diferentes localidades, así como otras entidades o empresas.
Una vez superado el curso, puede solicitarse en la Dirección General de la Marina Mercante o en una Capitanía Marítima la expedición del certificado oficial, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas. Las solicitudes podrán presentarse en dicha Dirección General o en las Capitanías Marítimas.
Formación Básica en Seguridad
El certificado obligatorio para ejercer la profesión a bordo de un buque.
Avanzado en lucha contra incendios
Se requerirá la posesión del Certificado a los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes.
Embarcaciones de supervivebncia y botes de rescate (no rápidos)
Se requerirá la posesión del Certificado a los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes.
A los Marineros, de Puente y de Máquinas, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.
Botes de Rescate Rápidos
Oficiales y Marineros de Puente y de Máquinas, que tengan asignadas estas funciones en los buques que estén equipados con botes de rescate rápidos.
Operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM o GMDS en inglés)
Se requerirá la posesión del Certificado a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que sólo realicen navegaciones en la zona A1.
Radar de punteo automático (ARPA)
Se requerirá la posesión del Certificado a los Capitanes y Oficiales de Puente de buques que lleven este equipo.
Sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE/ECDIS)
Desde el 1 de enero de este año se requerirá a los Capitanes y Oficiales de Puente de los buques equipados con SIVCE/ECDIS
Certificados expedidos por el ISM
Certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial:
Todos los oficiales encargados de la guardia en cámaras de máquinas.
Los capitanes, patrones y oficiales, que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C.
Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada:
Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el botiquín A o B.
ALGUNAS DEFINICIONES QUE CONVIENE SABER
Libreta Marítima: es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad de marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.
Certificado de especialidad: la habilitación realizada por una administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades prevista en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo.
Tarjeta profesional de marina mercante: el documento expedido por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que acredita que su titular está en posesión del correspondiente refrendo exigido por las disposiciones del Convenio STCW y que faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques mercantes con el cargo estipulado, desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado, en un buque mercante del tipo, arqueo, potencia y medios de propulsión pertinentes.
Arqueo bruto: el tonelaje del buque (GT)
Potencia: la máxima potencia propulsora continua de un buque medida en kilowatios (kW), que en conjunto tienen todas sus máquinas propulsoras principales y que figura consignada en el Certificado de registro del buque.
Tripulación: el personal embarcado que preste servicios profesionales en los buques civiles.
Capitán o patrón: la persona que, estando en posesión del correspondiente título profesional y refrendo, conforme a las condiciones y atribuciones establecidas, ejerce el mando y la dirección del buque en todos sus aspectos, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.
Primer oficial de puente: el oficial de Puente que sigue en rango al capitán y que en caso de incapacidad de éste habrá de asumir el mando del buque y ejerce las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
Oficial: un tripulante de la dotación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión del correspondiente título profesional y refrendo, ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de Puente y cubierta, Máquinas, radioelectrónica o radiocomunicaciones.
Jefe de máquinas: el oficial que, estando en posesión del correspondiente título profesional y refrendo, conforme a las condiciones y atribuciones establecidas, ejerce la dirección y la jefatura del servicio de máquinas y los equipos propulsores principales y auxiliares del buque, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
Primer oficial de máquinas: el Oficial de Máquinas que sigue en rango al Jefe de Máquinas y que en caso de incapacidad de éste será responsable de la propulsión mecánica del buque y ejerce las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
Oficial de máquinas: el oficial que, estando en posesión del correspondiente título profesional y refrendo, conforme a las condiciones y atribuciones establecidas en este Real Decreto, ejerce como oficial encargado de las guardias de mar y de puerto en el servicio de máquinas de los buques, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
OFICIAL Alumno de Puente o Maquinas: la persona que está recibiendo formación a bordo de los buques, para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un titulo profesional de oficial de puente o de máquinas
Marinero: todo tripulante de un buque que no es capitán, patrón u oficial.
Período de embarco: el tiempo de embarco entre las fechas de embarco y desembarco a bordo de un buque, según consta en los documentos oficiales del buque.
Navegaciones próximas a la costa: las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.