Salvamento Marítimo

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Preparación

Plan Marítimo Nacional

El Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (OPRC/90) proporciona un marco mundial de cooperación para este tipo de incidentes. El Convenio OPRC obliga a los Estados a estar preparados y a tomar medidas para hacer frente a contaminaciones a nivel nacional y transnacional. Asimismo obliga a los buques y a las empresas explotadoras a contar con planes de emergencia; los de éstas últimas deberán de estar coordinados con el sistema nacional. Por su parte el Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio OPRC/HNS/2000) recoge reglas análogas a las del Convenio OPRC ampliando el suceso de contaminación a sustancias nocivas y peligrosas.

Los planes de contingencias son instrumentos que garantizan a los estados su preparación para responder de forma efectiva y coordinada a contaminaciones en el medio marino. En este sentido, España cuenta con el Plan Marítimo Nacional (PMN) ante la contaminación del medio marino por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas SNP, aprobado el 22 de septiembre por Orden FOM/1793/2014. Dicho Plan se enmarca, a nivel internacional, en el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos OPRC y su Protocolo OPRC-SNP; y, a nivel nacional, en el Real Decreto 1695/2012 de 21 de diciembre que establece el sistema nacional de respuesta.

El Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marítima (SNR) fue aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, como marco general de actuación interadministrativa para hacer frente a un supuesto de contaminación marina accidental o deliberada, con independencia de su origen o naturaleza, estableciendo dos subsistemas: el marítimo y el costero. Cada subsistema consiste en el escalado de distintos planes de contingencia, cuya implantación y desarrollo encomienda a organismos públicos y privados según sus ámbitos competenciales y sus responsabilidades. Asimismo, define los contenidos de los planes y las situaciones de emergencia, desde la menos grave (situación 0) a la más grave (situación 3).

El subsistema marítimo de respuesta cubre la contaminación acontecida en el ámbito marítimo englobando el Plan Marítimo Nacional y los planes interiores de contingencia ante sucesos de contaminación que se produzcan en puertos, terminales de manipulación de mercancías, plataformas marinas de explotación o explotación de recursos naturales, así como cualquier otra instalación marítima situada en aguas españolas.

El Plan Marítimo Nacional es un procedimiento de actuación para la Administración Marítima y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que detalla la estructura de los órganos de dirección y respuesta para hacer frente a las distintas situaciones de emergencia definidas, detallando su composición y funciones. Establece los criterios de coordinación con el resto de planes del Sistema Nacional de Respuesta; y los protocolos de comunicación y notificación entre los distintos agentes implicados. Su elaboración y aprobación corresponde al Ministerio de Fomento, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para los aspectos específicos relacionados con la recuperación de especies. Constituye una norma viva práctica y operativa, que ha de estar sometida a una continua revisión, en función de las lecciones aprendidas en incidentes reales y en ejercicios.

Ejercicios

Los ejercicios de lucha contra la contaminación son inherentes a los propios planes de contingencia. Permiten que los actores involucrados se entrenen en el ejercicio de sus funciones definidas en el plan y que se prueben los mecanismos de coordinación.

La Administración Marítima y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima planifican anualmente los ejercicios de activación del Plan Marítimo Nacional. Para el supuesto de contaminación definido, se activa el nivel correspondiente y se dimensiona la respuesta. En relación con el nivel activado, el ámbito de actuación será local, autonómico, nacional o internacional. Los ejercicios pueden ser de comunicación exclusivamente o pueden implicar la movilización de medios.

Además de los ejercicios de activación del Plan Marítimo Nacional, se realizan ejercicios rutinarios de lucha contra la contaminación por parte de las unidades marítimas y aéreas para mejorar la capacitación de las tripulaciones. En este grupo, se engloban los ejercicios de despliegue de barreras o de toma de muestras.

Ámbito internacional

A nivel internacional España ha firmado planes de cooperación con otros países para garantizar una respuesta coordinada en incidentes de contaminación.

Acuerdos y planes bilaterales

La colaboración con Francia está materializada en dos planes de cooperación, uno para la zona mediterránea (Plan Golfo de León) y otro para la zona atlántica (Plan Golfo de Vizcaya) suscritos entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) y las Prefecturas Marítimas del Mediterráneo y del Atlántico en 2002 y 1999, respectivamente. Asimismo España firmó un plan con Argelia en el 2007, y un acuerdo de colaboración con Marruecos en 1987, no materializado en ningún plan concreto.

Acuerdos regionales internacionales

España es parte contratante del Acuerdo de Lisboa (CILPAN) junto con Francia, Marruecos, Portugal y la Unión Europea, en vigor desde febrero de 2014. Incluye obligaciones en relación con notificaciones y asistencia en la respuesta a incidentes de contaminación.

España es parte firmante del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el garante para implementar las acciones que decidan las partes contratantes.

España es país observador del Acuerdo RAMOGE, instrumento de cooperación científica, técnica, jurídica y administrativa que reivindica una gestión solidaria para la protección de los espacios marítimos y costeros del Mar Mediterráneo, firmado por Francia, Italia y Mónaco en 1976. El Acuerdo contempla un plan de intervención para la lucha contra la contaminación marina accidental, denominado Plan RAMOGEPOL,  firmado en 1993.

En 2019 España ha sido admitida como estado parte del Acuerdo de Bonn, el Acuerdo de Cooperación en la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina en el Área del Mar del Norte de 1983. Desde 2003 España tenía condición de país observador. 

El objeto del Acuerdo de Bonn es garantizar la cooperación internacional en la prevención y respuesta a la contaminación marina procedente de accidentes y de descargas ilegales por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en el área del Mar del Norte y sus accesos. Las partes contratantes son Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Holanda, Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido y la Unión Europea (EMSA, DG ECHO).